Templo Masónico
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Influencia del Supremo Consejo Nacional de Panamá en la fundación de la Gran Logia de Panamá en abril de 1916

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La información recopilada proviene básicamente del libro Historia del Supremo Consejo Nacional de Panamá, publicado en el año 1934 y de la autoría del M:. I:. P:. H:. José Oller Navarro, quien fuera Gran Maestro de la Gran Logia de Panamá y Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo Nacional de Panamá.

La fundación del Supremo Consejo Nacional de Panamá de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden Grado 33 y último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado el día 28 de noviembre de 1915, es el resultado de una gestión laboriosa iniciada dos años antes. El 9 de octubre de 1913, con la coronación de diez SS:. GG:. II:. GG:. se organiza ese mismo día el Supremo Consejo Masónico de SS:. GG:. II:. GG:. Grado 33 de la República de Panamá, prohijado por el Supremo Consejo del Grado 33 para los Estados Unidos de Venezuela, eligiendo a sus Dignatarios y Oficiales, encabezados por el Soberano Gran Comendador el I:. P:. H:. Dr. Rafael Neira.

Por otra parte, un grupo de nueve SS:. GG:. II:. GG:. fundaba el 13 de octubre de 1913, es decir, sólo cuatro días después, el Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales de la Orden Grado 33, para la República de Panamá, apoyado por el Supremo Consejo Neogranadino (hoy extinto) con sede en Cartagena de Indias, Colombia. De estos nueve SS:. GG:. II:. GG:., tres de ellos fueron coronados en Cartagena en el año 1910 y el resto en la ciudad de Panamá el 30 de septiembre de 1913. El 13 de octubre de 1913 elige a su Cuadro de Dignatarios y Oficiales, encabezados por el Soberano Gran Comendador el I:. P:. H:. Dr. Carlos A. Mendoza.

Para llegar a la unificación de los dos Supremos Consejos, los dos grupos de SS: GG:. II:. GG:. acuerdan un Pacto Masónico, el 23 de noviembre de 1915, dado que ninguno de ellos había sido reconocido por los Supremos Consejos Confederados, salvo por aquellos que les habían dado vida, del que resaltan los siguientes puntos:

Primero: Los Poderosos Hermanos Delegados, teniendo en cuenta el sentimiento general que anima a todos los Masones que habitan en la República de Panamá de propender a la unificación y verdadera fraternidad de la Masonería Panameña, declaran categóricamente en nombre de sus representados, que para alcanzar este resultado están todos dispuestos a abandonar cualquier prejuicio que abriguen; a dar por concluidas sus diferencias, y hacer en aras de la fraternidad el sacrificio de susceptibilidades, derechos y autoridad que sea necesario.

Segundo: Los Poderosos Hermanos Delegados declaran en nombre de las Altas Dignidades Masónicas que representan que dan por concluidas y fuera de toda consideración las diferencias existentes entre ellas por motivos de origen, jurisdicción, mando y funcionamiento masónico en el territorio de la República de Panamá, y que de consiguiente las Logias Simbólicas, Capítulos y Consejos existentes serán reconocidos y aceptados por la nueva Autoridad Masónica que se establezca de acuerdo con el presente acto y con las condiciones que en los artículos siguientes se estipulan.

Sexto: Desde la fecha en que sea establecido el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, Grado 33, para la República de Panamá, como está previsto en este pacto, dicho nuevo Supremo Consejo asume la jurisdicción indisputable en el territorio de la República, y en consecuencia todas las Logias y demás cuerpos masónicos que de conformidad con los Ritos, Constitución y Reglamentos vigentes deben quedar bajo la dicha jurisdicción, así quedarán, con la obligación de ponerse al orden y renovar sus Cartas Constitutivas Masónicas bajo los auspicios y gobierno del nuevo Supremo Consejo para la República de Panamá.

Séptimo: Reorganizados los Talleres Simbólicos en la forma que establezca el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, Grado 33, para la República de Panamá, procederán en seguida, por derecho propio, a la fundación de la Muy Respetable Gran Logia de Panamá.

El mismo día de la creación del Supremo Consejo, el 28 de noviembre de 1915, se dictaba un Acto Constitucional, que reglamentaba las relaciones de superior a inferior entre el Supremo Consejo y las Logias Simbólicas, los capítulos y cámaras existentes; y al par que dejaba de funcionar en su virtud la Gran Logia de la República de Panamá que gobernaba la mayoría de las Logias desde el 4 de octubre de 1913, a saber: Rosa de América No. 1, Pro Mundi Beneficio No. 2, Aurora del Istmo No. 3, Orión No. 4, Restauración No. 5 y José Benito Alvizúa No. 6, todas ellas con Cartas Constitutivas originalmente expedidas por la Muy Respetable Gran Logia de los Estados Unidos de Venezuela. Cabe señalar que la Logia Cosmopolita No. 55 continuaba bajo la jurisdicción del Supremo Consejo Neogranadino. Se disponía la celebración de una asamblea masónica constituyente con miras a fundar una nueva Gran Logia, sobre bases sólidas, lo cual se logró el 16 de abril de 1916. El Acto Constitucional consta de diez artículos, que ponían virtualmente la jurisdicción y gobierno masónicos de modo integral, transitoriamente en poder del Supremo Consejo: fórmula excelente para darle nuevo impulso a la Orden en Panamá, dentro de la mayor armonía y grata comprensión fraternal.

En los artículos I, II, III y VI del expresado Acto Constitucional transitorio, quedaron resumidas las bases de esa fórmula, mediante las cuales el Supremo Consejo declaró y reconoció:

Que la Orden Masónica del Rito Escocés Antiguo y Aceptado (Art. I) la constituían en la nación panameña la reunión de todos los masones regulares que se encontraban residiendo en su territorio, bajo el título de Hermanos Masones, y que profesaban y ejercían los principios y doctrinas masónicas proclamadas en las grandes Constituciones de 1786 y 1875;

Que todas las Logias, Capítulos y Consejos regulares del Rito Escocés (Art. II) que estaban funcionando para ese tiempo en la República de Panamá, eran de rigor cuerpos integrantes de la Masonería Panameña, con jurisdicción y facultad propias de administración y gobierno dentro de las disposiciones estatutivas;

Que el Supremo Consejo asumía desde la fecha del Acto Constitucional (Art. III) la administración y gobierno de la Orden en la República;

Que a virtud del Pacto Masónico (Art. VI) la Gran Logia de la República de Panamá por acuerdo que tomó en sesión del 25 de noviembre de 1915, cesaba en sus funciones, quedando subrogada su autoridad por la del Supremo Consejo, hasta tanto se constituyera la nueva Gran Logia.

Es así como efectivamente al cesar el 28 de noviembre de 1915, las funciones, autoridad y jurisdicción de los dos Supremos Consejos y de la Muy Respetable Gran Logia de la República de Panamá, todos creados en el año 1913, el nuevo Supremo Consejo Nacional de Panamá transitoriamente se convierte en la única potencia masónica en el territorio de Panamá con plenos poderes sobre las Logias Simbólicas, desde ese día y hasta el 16 de abril de 1916, fecha en la cual se funda la nueva Muy Respetable Gran Logia de Panamá, la cual asume desde ese momento la jurisdicción exclusiva del simbolismo en el territorio de la República de Panamá.